el tsjc ha suspendido cuatelarmente la aplicación de una normativa del ayuntamiento de lleida que impedía , a grandes rasgos , acceder a los edificios públicos con burka o velo islámico.la asociación islámica que interpuso el recurso dijo que suponía una discriminación por razones religiosas.
el tribunal dice que la aplicación de la normativa perjuicios muy difíciles de reaprar a las personas que viesen impedida su entrada en los edificios municipales, y , dice, que en cambio , su suspensión no supone perjuicio alguno ya que la legislación vigente ya prevé la obligación de los ciudadanos de identificarse a requerimiento de una autoridad o funcionario legitimado para ello, de manera que "ni la seguridad ni el orden público se ponen en peligro".
y yo me digo: Joder!
Aunque el auto no entra en el fondo sobre la legitimidad de la prohibición del burka, Antolí(abogado del bufete que presentó el recurso) se ha mostrado muy satisfecho con esta argumentación ya que en su recurso se incluye la petición de la anulación de la ordenanza al considerar que es innecesario debido a que existe una normativa estatal que regula esta cuestión.
me digo otra vez: Joder!
debo de comprender mal las cosas. que alguien me lo aclare.
interpreto:
sintetizando mucho;
el ayuntamiento de lleida saca una normativa contra el uso del burka en EDIFICIOS PUBLICOS
el tsjc la suspende cautelarmente por los motivos expuestos y ENCIMA
nos viene a decir que no es necesaria , pues la ley YA PREVEE , la obligación de los ciudadanos a identificarse a requerimiento de la autoridad.
fácil , no??? me atrevo a decir que es tan simple como obvio.
que la "autoridad" haga identificarse a cada persona que lleve burka , en cualquier lugar público , o sea , la calle , por ejemplo. a ver que pasa.
identificarse es , tambien , mostrar la cara. o en la foto del dni o el pasaporte mostramos el trasero?
joder. otra vez. lo dejo aquí que me está entrando la risa.
no me apetece ahora mismo meterme a fondo. todo se andará.
g.galgani
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